La AEVM podrá elaborar, o elaborará cuando la Comisión lo solicite, normas técnicas de regulación para actualizar la lista de documentos establecida en el apartado 1 del presente artículo, añadiendo otros tipos de documentos para los que la legislación de la Unión requiera su presentación a un organismo público o su aprobación por este.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.