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+Artículo 20 1. |
Artículo 20 1.No se publicará ningún folleto hasta que dicho folleto, o todas las partes que lo conforman, hayan sido aprobados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 10.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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