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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.Dicha autoridad competente notificará al emisor, al oferente o a la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, según el caso, su decisión sobre la aprobación del folleto dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del proyecto de folleto. Si, durante el plazo establecido en el párrafo primero del presente apartado y en los apartados 3, 6 y 6 bis, la autoridad competente no adopta ninguna decisión sobre el folleto, dicha autoridad competente notificará al emisor, al oferente o a la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado y a la AEVM los motivos para no adoptar una decisión. Tal incumplimiento no se considerará una aprobación de la solicitud. Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas adecuadas para hacer frente a cualquier incumplimiento por parte de las autoridades competentes de los plazos establecidos en el párrafo primero del presente apartado y en los apartados 3, 6 y 6 bis. La AEVM publicará anualmente un informe agregado sobre el cumplimiento por parte de las autoridades competentes de los plazos a que se refieren el párrafo primero del presente apartado y los apartados 3, 6 y 6 bis. La autoridad competente comunicará a la AEVM la aprobación del folleto y de los eventuales suplementos del mismo lo antes posible y en cualquier caso no más tarde del final del primer día hábil posterior a la comunicación de la aprobación al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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