+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

Cuando la autoridad competente decida que el proyecto de folleto no cumple los requisitos de integridad, inteligibilidad y coherencia aplicables a la aprobación, o que se necesitan modificaciones o información suplementaria:

a) 

lo comunicará al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado con celeridad, a más tardar en los plazos previstos en el apartado 2, párrafo primero, o, cuando proceda, en el apartado 3, calculados a partir de la presentación del proyecto de folleto o de la información suplementaria; y

b) 

especificará claramente las modificaciones o la información complementaria que sean necesarias.

El plazo establecido en el apartado 2, párrafo primero, se calculará, en tal caso, solo a partir de la fecha en que se presenten un proyecto revisado de folleto modificado o la información suplementaria solicitada a la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito