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+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.Cuando la autoridad competente decida que el proyecto de folleto no cumple los requisitos de integridad, inteligibilidad y coherencia aplicables a la aprobación, o que se necesitan modificaciones o información suplementaria:
a)
lo comunicará al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado con celeridad, a más tardar en los plazos previstos en el apartado 2, párrafo primero, o, cuando proceda, en el apartado 3, calculados a partir de la presentación del proyecto de folleto o de la información suplementaria; y
b)
especificará claramente las modificaciones o la información complementaria que sean necesarias. El plazo establecido en el apartado 2, párrafo primero, se calculará, en tal caso, solo a partir de la fecha en que se presenten un proyecto revisado de folleto modificado o la información suplementaria solicitada a la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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