+Artículo 20 5.
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Artículo 20 5.
Cuando el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado no pueda o no quiera introducir las modificaciones necesarias o facilitar la información complementaria solicitada de conformidad con el apartado 4, la autoridad competente estará facultada para denegar la aprobación del folleto y poner fin al proceso de revisión. En ese caso, la autoridad competente informará de su decisión al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado e indicará las razones de la denegación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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