+Artículo 20 5.

Artículo 20 5.

Cuando el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado no pueda o no quiera introducir las modificaciones necesarias o facilitar la información complementaria solicitada de conformidad con el apartado 4, la autoridad competente estará facultada para denegar la aprobación del folleto y poner fin al proceso de revisión. En ese caso, la autoridad competente informará de su decisión al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado e indicará las razones de la denegación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito