+Artículo 20 7.
|
Artículo 20 7.
Las autoridades competentes facilitarán en sus sitios web asesoramiento sobre el procedimiento de examen y aprobación, con el fin de lograr que los folletos se aprueben de forma eficiente y rápida. Dicho asesoramiento incluirá los detalles de contacto para tratar lo relativo a las aprobaciones. El emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o la persona responsable de elaborar el folleto tendrán la posibilidad de comunicarse e interactuar directamente con el personal de la autoridad competente mientras dure el proceso de aprobación del folleto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|