+Artículo 20 10.

Artículo 20 10.

La cuantía de las tasas cobradas por la autoridad competente del Estado miembro de origen por la aprobación de los folletos, de documentos destinados a formar parte integrante de folletos de conformidad con el artículo 10, o de suplementos de los folletos, así como por la presentación de los documentos de registro universal, de sus modificaciones y de las condiciones finales, será razonable y proporcionada y se pondrá en conocimiento del público, como mínimo a través del sitio web de la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito