+Artículo 20 12.

Artículo 20 12.

La AEVM deberá utilizar las competencias que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para promover la convergencia de la supervisión en los procedimientos de examen y aprobación por las autoridades competentes aplicados a la evaluación de la información incluida en un folleto en lo que respecta a su integridad, coherencia e inteligibilidad. A tal fin, la AEVM elaborará directrices destinadas a las autoridades competentes sobre la supervisión y el cumplimiento respecto a los folletos que cubran el análisis de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo. En particular, la AEVM deberá impulsar la convergencia en lo relativo a la eficiencia, los métodos y los plazos del examen de la información incluida en el folleto llevado a cabo por las autoridades competentes, sirviéndose en particular de evaluaciones inter pares de conformidad con el apartado 13.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito