+Artículo 20 12.
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Artículo 20 12.
La AEVM deberá utilizar las competencias que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para promover la convergencia de la supervisión en los procedimientos de examen y aprobación por las autoridades competentes aplicados a la evaluación de la información incluida en un folleto en lo que respecta a su integridad, coherencia e inteligibilidad. A tal fin, la AEVM elaborará directrices destinadas a las autoridades competentes sobre la supervisión y el cumplimiento respecto a los folletos que cubran el análisis de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo. En particular, la AEVM deberá impulsar la convergencia en lo relativo a la eficiencia, los métodos y los plazos del examen de la información incluida en el folleto llevado a cabo por las autoridades competentes, sirviéndose en particular de evaluaciones inter pares de conformidad con el apartado 13.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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