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+Artículo 21 2. |
Artículo 21 2.El folleto, ya sea un único documento o esté formado por varios documentos separados, se considerará puesto a disposición del público cuando se publique en formato electrónico en cualquiera de los sitios web siguientes:
a)
el sitio web del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado;
b)
el sitio web de los intermediarios financieros que coloquen o vendan los valores, incluidos los agentes pagadores;
c)
el sitio web del mercado regulado para el que se solicite la admisión a cotización o, cuando no se solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, el sitio web del operador del sistema multilateral de negociación, cuando sea aplicable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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