+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

El folleto, ya sea un único documento o esté formado por varios documentos separados, se considerará puesto a disposición del público cuando se publique en formato electrónico en cualquiera de los sitios web siguientes:

a) 

el sitio web del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado;

b) 

el sitio web de los intermediarios financieros que coloquen o vendan los valores, incluidos los agentes pagadores;

c) 

el sitio web del mercado regulado para el que se solicite la admisión a cotización o, cuando no se solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, el sitio web del operador del sistema multilateral de negociación, cuando sea aplicable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito