+Artículo 21 7.

Artículo 21 7.

Todos los folletos aprobados permanecerán disponibles al público, en formato electrónico, diez años como mínimo a partir de su publicación en el sitio web a que se refieren los apartados 2 y 6.

Cuando se utilicen hipervínculos para la información, los suplementos o las condiciones finales del folleto incorporados al folleto por referencia, esos hipervínculos deberán funcionar durante el período indicado en el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito