+Artículo 21 9.

Artículo 21 9.

En caso de folletos que consistan en varios documentos o que incorporen información por referencia, los documentos o informaciones que constituyan el folleto podrán publicarse y distribuirse por separado, a condición de que se pongan a disposición del público según lo previsto en el apartado 2. Cuando un folleto conste de documentos separados con arreglo al artículo 10, cada uno de esos documentos, con excepción de los documentos incorporados por referencia, deberá indicar que se trata solo de una parte del folleto y en qué otros documentos constitutivos puede obtenerse.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito