+Artículo 21 12.

Artículo 21 12.

La AEVM podrá, o deberá en caso de que así lo solicite la Comisión, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar más detalladamente los requisitos relativos a la publicación del folleto.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito