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+Artículo 21 12. |
Artículo 21 12.La AEVM podrá, o deberá en caso de que así lo solicite la Comisión, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar más detalladamente los requisitos relativos a la publicación del folleto. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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