La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los datos necesarios para la clasificación de los folletos a que se refiere el apartado 5 y disposiciones prácticas para garantizar que dichos datos, con inclusión del número internacional de identificación de valores mobiliarios de los valores y el identificador de entidad jurídica de los emisores, oferentes y garantes pueden leerse por medios electrónicos.
La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos a más tardar el 21 de julio de 2018.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.