+Artículo 21 13.

Artículo 21 13.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los datos necesarios para la clasificación de los folletos a que se refiere el apartado 5 y disposiciones prácticas para garantizar que dichos datos, con inclusión del número internacional de identificación de valores mobiliarios de los valores y el identificador de entidad jurídica de los emisores, oferentes y garantes pueden leerse por medios electrónicos.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos a más tardar el 21 de julio de 2018.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito