+Artículo 21bis 3.
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Artículo 21bis 3.
A fin de que la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sea accesible en el PAUE, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la autoridad competente. La autoridad competente se basará, en la medida de lo posible, en los procedimientos e infraestructuras concebidos e implementados en aplicación del artículo 25, apartado 6, del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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