+Artículo 21bis 4.

Artículo 21bis 4.

A partir del 10 de julio de 2026, a fin de que la información a que se refieren el artículo 42, apartado 1, del presente Reglamento sea accesible en el PAUE, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859 será la autoridad competente.

Dicha información cumplirá los requisitos siguientes:

a) 

se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;

b) 

irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) 

todos los nombres del emisor o, cuando proceda, del oferente a que se refiere la información,

ii) 

cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica del emisor o, cuando proceda, del oferente, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,

iii) 

el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,

iv) 

una indicación de si la información incluye datos personales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito