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+Artículo 22 4. |
Artículo 22 4.Toda la información relativa a la oferta pública de valores, o su admisión a cotización en un mercado regulado, divulgada de forma oral o escrita, aun cuando no sea con fines publicitarios, deberá ser coherente con la contenida en el folleto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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