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+Artículo 22 5. |
Artículo 22 5.En caso de que un emisor u oferente divulgue información importante y la transmita verbalmente o por escrito a uno o más inversores escogidos, se procederá de alguno de los modos siguientes:
a)
si no se requiere ningún folleto en virtud del artículo 1, apartados 4 o 5, la información se divulgará a todos los demás inversores a quienes se dirija la oferta; o bien
b)
si hay que publicar un folleto, la información se incluirá en el mismo o en un suplemento, de acuerdo con el artículo 23, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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