+Artículo 22 5.

Artículo 22 5.

En caso de que un emisor u oferente divulgue información importante y la transmita verbalmente o por escrito a uno o más inversores escogidos, se procederá de alguno de los modos siguientes:

a) 

si no se requiere ningún folleto en virtud del artículo 1, apartados 4 o 5, la información se divulgará a todos los demás inversores a quienes se dirija la oferta; o bien

b) 

si hay que publicar un folleto, la información se incluirá en el mismo o en un suplemento, de acuerdo con el artículo 23, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito