+Artículo 22 8.
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Artículo 22 8.
No obstante lo dispuesto en el apartado 6, cualesquiera dos autoridades competentes podrán celebrar un acuerdo en virtud del cual, a efectos de ejercer un control sobre la actividad de publicidad en situaciones transfronterizas, la autoridad competente del Estado miembro de origen mantenga el control sobre dicho cumplimiento. Todo acuerdo de este tipo deberá notificarse a la AEVM. La AEVM publicará y actualizará periódicamente una lista de tales acuerdos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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