+Artículo 22 10.

Artículo 22 10.

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la AEVM deberá elaborar orientaciones y recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes relativas al control ejercido en virtud del apartado 6 del presente artículo. Dichas orientaciones y recomendaciones deberán tener en cuenta la necesidad de garantizar que dicho control no obstaculice el funcionamiento del procedimiento de notificación establecido en el artículo 25 y, al mismo tiempo, se reduzca al mínimo la carga administrativa para los emisores que efectúen ofertas transfronterizas en la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito