|
+Artículo 25 1. |
Artículo 25 1.A petición del emisor, del oferente, de la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o de la persona responsable de elaborar el folleto, la autoridad competente del Estado miembro de origen facilitará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, en el plazo de un día hábil a partir de dicha petición o, si la petición se presenta conjuntamente con el proyecto de folleto, en el plazo de un día hábil a partir de la aprobación de este último, un certificado de aprobación que acredite que el folleto se ha elaborado de conformidad con el presente Reglamento y una copia de dicho folleto en formato electrónico. Si procede, el certificado mencionado en el párrafo primero irá acompañado de la traducción del folleto y de toda nota de síntesis, preparada bajo la responsabilidad del emisor, el oferente, la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado o la persona responsable de la elaboración del folleto. Se seguirá el mismo procedimiento para cualquier suplemento del folleto. La expedición del certificado de aprobación se comunicará al emisor, oferente, persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o persona responsable de la elaboración del folleto al mismo tiempo que a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|