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+Artículo 25 3. |
Artículo 25 3.La autoridad competente del Estado miembro de origen deberá notificar a la AEVM la expedición del certificado de aprobación del folleto o de cualquier eventual suplemento al mismo tiempo que a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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