+Artículo 25 4.

Artículo 25 4.

Cuando las condiciones finales de un folleto de base previamente notificado no estén incluidas en el folleto de base ni en un suplemento, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá transmitirlas en formato electrónico a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida y a la AEVM, tan pronto como sea posible a partir de su presentación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito