+Artículo 25 5.
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Artículo 25 5.
Las autoridades competentes no cobrarán tasa alguna por la notificación, o recepción de la notificación, de los folletos ni de sus suplementos, ni por ninguna otra actividad de supervisión relacionada, ya sea en el Estado miembro de origen o en el Estado o Estados miembros de acogida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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