La AEVM creará un portal de notificación en el que cada una de las autoridades competentes incorporará los certificados de aprobación y las copias electrónicas a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el apartado 2 del artículo 26, y las condiciones finales de los folletos de base, a efectos de las notificaciones y comunicaciones a que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo y el artículo 26.
Toda transferencia de dichos documentos entre autoridades competentes se efectuará a través del portal de notificación.