+Artículo 25 6.

Artículo 25 6.

La AEVM creará un portal de notificación en el que cada una de las autoridades competentes incorporará los certificados de aprobación y las copias electrónicas a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el apartado 2 del artículo 26, y las condiciones finales de los folletos de base, a efectos de las notificaciones y comunicaciones a que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo y el artículo 26.

Toda transferencia de dichos documentos entre autoridades competentes se efectuará a través del portal de notificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito