+Artículo 25 8.

Artículo 25 8.

Con objeto de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y tener en cuenta los progresos técnicos de los mercados financieros, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para definir los formularios, modelos y procedimientos normalizados para la notificación del certificado de aprobación, de los folletos y de sus suplementos, y de la traducción del folleto y/o de la nota de síntesis.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución mencionadas en el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito