+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
El presente artículo se aplica únicamente a las emisiones de los valores no participativos a que se refiere el artículo 2, letra m), inciso ii), y a los emisores establecidos en países terceros a que se refiere el artículo 2, letra m), inciso iii), en las que el Estado miembro de origen elegido en virtud de estas disposiciones para la aprobación del folleto sea distinto del Estado miembro cuya autoridad competente haya aprobado el documento de registro o documento de registro universal elaborado por el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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