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+Artículo 26 2. |
Artículo 26 2.Una autoridad competente que haya aprobado un documento de registro o un documento de registro universal y cualquier modificación de los mismos, deberá, en caso de que lo solicite el emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, o la persona responsable de redactar dicho documento, remitir a la autoridad competente del Estado miembro de origen responsable de la aprobación del folleto un certificado de aprobación que acredite que el documento de registro o documento de registro universal, o cualquier modificación de los mismos, está redactado de conformidad con el presente Reglamento, así como una copia electrónica del mismo. Esta notificación se efectuará en el plazo de un día laborable siguiente a la recepción de la solicitud o, si la solicitud se presenta conjuntamente con el proyecto de documento de registro o el proyecto de documento de registro universal, en el plazo de un día hábil a partir de la aprobación de dicho documento. Si procede, el certificado mencionado en el párrafo primero irá acompañado de la traducción del documento de registro o del documento de registro universal, o cualquier modificación de los mismos, preparada bajo la responsabilidad del emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, o la persona responsable de elaborar tales documentos. La expedición del certificado de aprobación se comunicará al emisor, oferente, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, o la persona responsable de elaborar el documento de registro o el documento de registro universal, y cualquier modificación de los mismos, al mismo tiempo que a la autoridad competente del Estado miembro de acogida responsable de la aprobación del folleto. La aplicación de las disposiciones del artículo 18, apartados 1 y 2, se declarará en el certificado, así como su justificación. La autoridad competente que haya aprobado el documento de registro o el documento de registro universal, o cualquier modificación de los mismos, deberá notificar a la AEVM la expedición del certificado de aprobación de dichos documentos al mismo tiempo que a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Las autoridades competentes no cobrarán tasa alguna por la notificación, o recepción de la notificación, de los documentos de matriculación o los documentos de registro universal, o cualquier modificación de los mismos, ni por ninguna otra actividad de supervisión relacionada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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