Cuando surja o se observe un nuevo factor significativo, error material o inexactitud grave en el plazo indicado en el artículo 23, apartado 1, que esté relacionado con la información contenida en el documento de registro o documento de registro universal, el suplemento exigido en virtud del artículo 23 será remitido para su aprobación a la autoridad competente que hubiere aprobado el documento de registro o documento de registro universal. El suplemento se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen responsable de la aprobación del folleto en un día hábil tras su aprobación, con arreglo al procedimiento contemplado en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Cuando el documento de registro o el documento de registro universal se utilice al mismo tiempo como parte integrante de varios folletos, según lo previsto en el artículo 23, apartado 5, el suplemento se notificará a cada una de las autoridades competentes que haya aprobado dichos folletos.