Con objeto de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y de tener en cuenta los avances técnicos en los mercados financieros, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para definir los formularios, modelos y procedimientos normalizados para la notificación del certificado de aprobación relativo al documento de registro, al documento de registro universal, a todo suplemento y a la traducción de los mismos.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución mencionadas en el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.