+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

En los casos en que se haga la oferta pública de valores o se solicite la admisión a cotización en un mercado regulado en el Estado miembro de origen, el folleto se elaborará en una lengua aceptada por la autoridad competente del Estado miembro de origen o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, a elección del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, un Estado miembro podrá optar por no participar y exigir que el folleto de una oferta pública de valores o una admisión a cotización en un mercado regulado que solo se solicite en dicho Estado miembro se redacte en una lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro. En tal caso, dicho Estado miembro notificará dicha decisión a la Comisión y a la AEVM.

La AEVM publicará en su sitio web una lista de las lenguas aceptadas por las autoridades competentes de cada Estado miembro para una oferta pública de valores o una admisión a cotización en un mercado regulado que solo se solicite en el Estado miembro de origen.

La nota de síntesis a que se refiere el artículo 7 estará disponible en la lengua oficial del Estado miembro de origen, o al menos en una de sus lenguas oficiales, o en otra lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro. Dicha autoridad competente no exigirá la traducción de ninguna otra parte del folleto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito