+Artículo 27 4.
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Artículo 27 4.
Las condiciones finales se redactarán en la misma lengua que el folleto de base aprobado. La nota de síntesis de cada emisión estará disponible en la lengua oficial del Estado miembro de origen, o al menos en una de sus lenguas oficiales, o en otra lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro. Cuando, de conformidad con el artículo 25, apartado 4, las condiciones finales se comuniquen a la autoridad competente del Estado miembro de acogida o, si hay más de un Estado miembro de acogida, a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida, la nota de síntesis de la emisión individual adjunta a las condiciones finales estará disponible en la lengua oficial o, al menos, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida, o en otra lengua aceptada por la autoridad competente del Estado miembro de acogida de conformidad con el apartado 2, párrafo segundo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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