+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

Cuando el folleto se refiera a la admisión a cotización en un mercado regulado de valores no participativos y se intente conseguir en uno o varios Estados miembros la admisión a cotización en un mercado regulado de valores, el folleto se redactará en una lengua aceptada por las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, a elección del emisor, del oferente o de la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado siempre que:

a) 

o bien dichos valores únicamente vayan a cotizarse en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo pueden tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores,

b) 

o bien dichos valores tengan un valor nominal unitario mínimo de 100 000  EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito