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+Artículo 27 5. |
Artículo 27 5.Cuando el folleto se refiera a la admisión a cotización en un mercado regulado de valores no participativos y se intente conseguir en uno o varios Estados miembros la admisión a cotización en un mercado regulado de valores, el folleto se redactará en una lengua aceptada por las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, a elección del emisor, del oferente o de la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado siempre que:
a)
o bien dichos valores únicamente vayan a cotizarse en un mercado regulado, o en un segmento específico de este, a los que solo pueden tener acceso inversores cualificados a efectos de la cotización de esos valores,
b)
o bien dichos valores tengan un valor nominal unitario mínimo de 100 000 EUR. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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