+Artículo 28 Oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado realizadas con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con el presente Reglamento

Artículo 28 Oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado realizadas con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con el presente Reglamento

Artículo 28

Oferta pública de valores o admisión a cotización en un mercado regulado realizadas con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con el presente Reglamento

Si un emisor de un país tercero pretende ofertar valores al público de la Unión o solicitar su admisión a cotización en un mercado regulado establecido en la Unión con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con el presente Reglamento, deberá obtener la aprobación de dicho folleto, de conformidad con el artículo 20, por la autoridad competente de su Estado miembro de origen.

Una vez aprobado el folleto conforme al párrafo primero, este comportará todos los derechos y las obligaciones previstos para un folleto en virtud del presente Reglamento, y tanto el folleto como el emisor del país tercero quedarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento bajo la supervisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito