+Artículo 29 3.
|
Artículo 29 3.
Cuando se cumplan todos los criterios establecidos en el apartado 1, el emisor de un país tercero tendrá los derechos y estará sujeto a todas las obligaciones de conformidad con el presente Reglamento bajo la supervisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|