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+Artículo 34 3. |
Artículo 34 3.Con objeto de garantizar la aplicación uniforme del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los procedimientos y formularios utilizados en el intercambio de información a que se refiere el apartado 2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución mencionadas en el párrafo primero, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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