+Artículo 35 2.
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Artículo 35 2.
La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente, y para los terceros en los que las autoridades competentes hayan delegado sus competencias. La información amparada por el secreto profesional no podrá revelarse a ninguna otra persona o autoridad, salvo en aplicación de un precepto legal de la Unión o de la legislación nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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