|
+Artículo 38 2. |
Artículo 38 2.Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para adoptar, como mínimo, las siguientes sanciones administrativas y otras medidas administrativas en el caso de las infracciones enumeradas en el apartado 1, letra a):
a)
una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción de conformidad con el artículo 42;
b)
un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta constitutiva de incumplimiento;
c)
sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse;
d)
en el caso de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas máximas de, al menos, 5 000 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional el 20 de julio de 2017, o bien el 3 % de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección. Cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar cuentas consolidadas de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme a la legislación pertinente de la Unión en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última;
e)
en el caso de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas máximas de, al menos, 700 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional el 20 de julio de 2017. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|