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+Artículo 38 3. |
Artículo 38 3.Los Estados miembros podrán establecer sanciones o medidas adicionales y sanciones pecuniarias administrativas por cuantías superiores a las previstas en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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