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+Artículo 41 2. |
Artículo 41 2.Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:
a)
procedimientos específicos para la recepción de denuncias de infracciones y para su seguimiento, incluido el establecimiento de canales de comunicación seguros para tales notificaciones;
b)
la adecuada protección de los empleados sujetos a un contrato de trabajo que denuncien infracciones, como mínimo contra las represalias, la discriminación y otros tipos de trato injusto por parte de su empleador o de terceros;
c)
la protección de la identidad y de los datos personales tanto de la persona que denuncia las infracciones como de la persona física supuestamente responsable de la infracción, durante todas las etapas del procedimiento, salvo que la legislación nacional exija la revelación de dicha identidad y datos en el contexto de las ulteriores investigaciones o del proceso judicial subsiguiente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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