+Artículo 42 1.
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Artículo 42 1.
Las autoridades competentes publicarán en su sitio web oficial las decisiones por las que se imponga una sanción administrativa u otra medida administrativa relativa a la infracción del presente Reglamento, inmediatamente después de que la persona destinataria de la decisión sea informada de la misma. Dicha publicación incluirá, como mínimo, información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción, y la identidad de la persona. Esta obligación no se aplicará a las decisiones por las que se impongan medidas de investigación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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