La autoridad competente deberá facilitar anualmente a la AEVM información agregada sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas en virtud del artículo 38. La AEVM publicará esa información en un informe anual.
Cuando los Estados miembros hayan decidido, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, establecer sanciones penales por las infracciones de lo dispuesto en dicho apartado, sus autoridades competentes deberán facilitar anualmente a la AEVM los datos anonimizados y agregados relativos a las investigaciones de tipo penal realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará en un informe anual los datos correspondientes a las sanciones penales.