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+Artículo 43 2. |
Artículo 43 2.Cuando la autoridad competente divulgue públicamente las sanciones administrativas, otras medidas administrativas o las sanciones penales, las notificará simultáneamente a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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