+Artículo 43 3.

Artículo 43 3.

Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre todas las sanciones, u otras medidas administrativas impuestas pero no publicadas de conformidad con el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, letra c), incluidos los eventuales recursos y sus resultados. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y las sentencias definitivas dictadas en relación con cualquier sanción penal impuesta y la comuniquen a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos centralizada de las sanciones que le hayan sido comunicadas, exclusivamente a los efectos de intercambiar información entre las autoridades competentes. Dicha base de datos solamente podrán acceder las autoridades competentes, y se actualizará con la información facilitada por las mismas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito