+Artículo 43 3.
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Artículo 43 3.
Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre todas las sanciones, u otras medidas administrativas impuestas pero no publicadas de conformidad con el artículo 42, apartado 2, párrafo primero, letra c), incluidos los eventuales recursos y sus resultados. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y las sentencias definitivas dictadas en relación con cualquier sanción penal impuesta y la comuniquen a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos centralizada de las sanciones que le hayan sido comunicadas, exclusivamente a los efectos de intercambiar información entre las autoridades competentes. Dicha base de datos solamente podrán acceder las autoridades competentes, y se actualizará con la información facilitada por las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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