+Artículo 44 Ejercicio de la delegación
---+Artículo 44 1.
---+Artículo 44 2.
---+Artículo 44 3.
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Artículo 44 Ejercicio de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 44 1.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 44 2.
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Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 7, el artículo 9, apartado 14, el artículo 13, apartados 1 y 2, el artículo 14 bis, apartado 8, el artículo 15 bis, apartado 8, el artículo 16, apartado 5, el artículo 20, apartado 11, el artículo 29, apartado 5, y el artículo 30, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 20 de julio de 2017.
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Artículo 44 3.
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La delegación de poderes a que se refieren el artículo 1, apartado 7, el artículo 9, apartado 14, el artículo 13, apartados 1 y 2, el artículo 14 bis, apartado 8, el artículo 15 bis, apartado 8, el artículo 16, apartado 5, el artículo 20, apartado 11, el artículo 29, apartado 5, y el artículo 30, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya están en vigor.
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Artículo 44 4.
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Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
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Artículo 44 5.
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Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 44 6.
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Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartado 7, del artículo 9, apartado 14, del artículo 13, apartados 1 o 2, del artículo 14 bis, apartado 8, del artículo 15 bis, apartado 8, del artículo 16, apartado 5, del artículo 20, apartado 11, del artículo 29, apartado 5, o del artículo 30, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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