+Artículo 1 4.

Artículo 1 4.

Los artículos 10 a 20, 22 a 24 y 27, el artículo 28, apartado 6, el artículo 30, apartado 4, y los artículos 46 y 47, así como las disposiciones del título IV y los requisitos de informar a las autoridades competentes o a las autoridades relevantes o de cumplir las órdenes de estas con arreglo al presente Reglamento, no serán de aplicación a los miembros del SEBC, a otros organismos nacionales de los Estados miembros que desempeñen funciones similares ni a otros organismos públicos que se encarguen de la gestión de la deuda pública o intervengan en dicha gestión en la Unión en relación con ninguno de los DCV que los mencionados organismos gestionen directamente bajo la responsabilidad de un mismo órgano de dirección, que tenga acceso a los fondos de dichos organismos y que no sea una entidad independiente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito