+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 67, actos delegados relativos a medidas que especifiquen con mayor precisión los servicios auxiliares de tipo no bancario previstos en el anexo, sección B, puntos 1 a 4, y los servicios auxiliares de tipo bancario previstos en el anexo, sección C.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito