+Artículo 2 2.
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Artículo 2 2.
La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 67, actos delegados relativos a medidas que especifiquen con mayor precisión los servicios auxiliares de tipo no bancario previstos en el anexo, sección B, puntos 1 a 4, y los servicios auxiliares de tipo bancario previstos en el anexo, sección C.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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