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+Artículo 10 Autoridad competente |
Artículo 10 Autoridad competenteArtículo 10 Autoridad competente Sin perjuicio de las tareas de vigilancia de los miembros del SEBC a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, cada DCV será autorizado y supervisado por la autoridad competente de su Estado miembro de origen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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