+Artículo 10 Autoridad competente

Artículo 10 Autoridad competente

Artículo 10

Autoridad competente

Sin perjuicio de las tareas de vigilancia de los miembros del SEBC a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, cada DCV será autorizado y supervisado por la autoridad competente de su Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito