+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Las autoridades competentes, las autoridades relevantes y la AEVM cooperarán estrechamente, en particular intercambiando toda la información pertinente para la aplicación del presente Reglamento. Cuando resulte adecuado y pertinente, esa cooperación se hará extensiva a otras autoridades y organismos públicos, en particular los establecidos o designados en virtud de la Directiva 2003/87/CE.

En aras de la coherencia, eficiencia y eficacia de las prácticas de supervisión en la Unión, así como de la cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades relevantes en las distintas evaluaciones que requiere la aplicación del presente Reglamento, la AEVM podrá, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, emitir directrices destinadas a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito