+Artículo 14 1.
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Artículo 14 1.
Las autoridades competentes, las autoridades relevantes y la AEVM cooperarán estrechamente, en particular intercambiando toda la información pertinente para la aplicación del presente Reglamento. Cuando resulte adecuado y pertinente, esa cooperación se hará extensiva a otras autoridades y organismos públicos, en particular los establecidos o designados en virtud de la Directiva 2003/87/CE. En aras de la coherencia, eficiencia y eficacia de las prácticas de supervisión en la Unión, así como de la cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades relevantes en las distintas evaluaciones que requiere la aplicación del presente Reglamento, la AEVM podrá, en estrecha cooperación con los miembros del SEBC, emitir directrices destinadas a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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