+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
Las autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones generales, tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados, en particular en las situaciones de emergencia a que se refiere el artículo 15, basándose en la información disponible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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