Artículo 15
Situaciones de emergencia
Sin perjuicio del procedimiento de notificación contemplado en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 98/26/CE, las autoridades competentes y las autoridades relevantes comunicarán inmediatamente a la AEVM y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico establecida por el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) y entre ellas mismas toda situación de emergencia en relación con un DCV, incluida cualquier circunstancia de los mercados financieros que pueda perjudicar a la liquidez del mercado, la estabilidad de la moneda en la que tiene lugar la liquidación, la integridad de la política monetaria y la estabilidad del sistema financiero de cualquiera de los Estados miembros en los que esté establecido el DCV o uno de sus participantes.