+Artículo 15 Situaciones de emergencia

Artículo 15 Situaciones de emergencia

Artículo 15

Situaciones de emergencia

Sin perjuicio del procedimiento de notificación contemplado en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 98/26/CE, las autoridades competentes y las autoridades relevantes comunicarán inmediatamente a la AEVM y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico establecida por el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) y entre ellas mismas toda situación de emergencia en relación con un DCV, incluida cualquier circunstancia de los mercados financieros que pueda perjudicar a la liquidez del mercado, la estabilidad de la moneda en la que tiene lugar la liquidación, la integridad de la política monetaria y la estabilidad del sistema financiero de cualquiera de los Estados miembros en los que esté establecido el DCV o uno de sus participantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito